REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002617.
Vista las diligencias, de fechas diecinueve y veintiuno (19 y 21) de Enero de 2009, contentiva de acuerdos transaccionales celebrados ante la NOTARIA PUBLICA DECIMA PRIMERA DE MARACAIBO DEL ESTADO, para resolver el Tribunal observa: revisadas como han sido las transacciones realizadas, por el ciudadano SIMON MENA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.946.582 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.333 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A, parte demandada en este expediente y los ciudadanos ALEXANDER PEROZO MUÑOZ, HEBERT CAMPOS BLANCO, MANUEL BRAVO SUAREZ y VICTOR SANTO DOMINGO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.661.054, V-10.454.369, V-10.684.498, V-18.064.306 respectivamente, demandantes en el presente litigio asistidos por el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 81.657; en la cual la parte actora, ciudadanos ALEXANDER PEROZO MUÑOZ, HEBERT CAMPOS BLANCO, MANUEL BRAVO SUAREZ y VICTOR SANTO DOMINGO GONZALEZ intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad total de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.214.843,54), contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A, encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a los trabajadores las cantidades que se discriminan a continuación: VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.21.697,29) mediante cheque N° 00035966 de fecha 19 de Diciembre de 2008 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden del ciudadano ALEXANDER PEROZO MUÑOZ , VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.23.493,04) mediante cheque N° 00035933 de fecha 17 de Diciembre de 2008 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden del ciudadano HEBERT CAMPOS BLANCO, DIECIOHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VIENTITRES CENTIMOS (Bs.18.599,23) mediante cheque N° 00035920 de fecha 17 de Diciembre de 2008 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden del ciudadano VICTOR SANTO DOMINGO GONZALEZ y VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.494,92) mediante cheque N° 00035948 de fecha 17 de Diciembre de 2008 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la orden del ciudadano MANUEL BRAVO SUAREZ, los cuales fueron recibidos, en ese acto por los trabajadores a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez
Dra. Ana Avila. Secretario.
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