REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002222.
Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 18 de Febrero del 2009 en fase de MEDIACIÓN, por el ciudadano JUAN MORAN, titular de la cédula de identidad No.15.261.146, debidamente asistido por la abogada EDELYS ROMERO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.112.536, en su carácter de procuradora del trabajo parte actora y la abogada DIANA BRIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.433, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y TRANSPORTES PARA LA CONSTRUCCION, C.A. (OMOCA), parte demandada en este expediente, en el cual el ciudadano JUAN MORAN, intento demanda por cobro de prestaciones sociales por un monto de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.156,72), donde la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00); el cual fue pagado en ese acto mediante un instrumento cambiario, librado contra el Banco BANESCO, a la orden del ciudadano JUAN MORAN con el número 13863004 de fecha 18 de Febrero del 2009 por la cantidad ante señalada, el cual fue recibido por el ciudadano JUAN MORAN, en ese acto a su entera y cabal satisfacción, por lo cual; este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez.
Dra. Ana Avila.
El Secretario.
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