ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000157.
PARTE ACTORA: NILKA MONZON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO.
PARTE DEMANDADA: CLUB NAUTICO DE MARACAIBO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,19 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio YETSY URRIBARRI MANZANO en su carácter de abogada asistente de la ciudadana NILKA MONZON y CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, representada por la abogada LAURA MANSTRETTA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este acto estando presente la apoderada judicial del a parte demandada CLUB NAUTICO DE MARACAIBO abogada LAURA MANSTRETTA, expone: "Para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), para ser cancelados el día 31 DE MARZO DEL 2009 por ante la oficina de recepción de documentos; en este acto estando presente la parte actora ciudadana NILKA MONZON asistida por la abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, manifiesta:"Estoy conforme con lo ofrecido por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho los pedimento expresado en el libelo de la demanda y manifiesto que en este acto estoy actuando libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
Abg.Ana Avila
El Secretario

Los Presentes