REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000251.

Vista diligencia constante de Acta Transaccional, recibida por este Tribunal, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 25 de Febrero de 2009, por el ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASILLA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-15.282.140 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 127.613, parte demandada en este acto y el ciudadano ARGENIS ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.783.365, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSANA HANAFI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.627 parte actora, el cual intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.29.085,84), contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.733,00), cantidad la cual fue pagada en ese acto en un (01) cheque signado con el Número: 11374407, del banco BANESCO, por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.733,00), de la cuenta corriente N°0134-0006-76-0063023213, de fecha 22 de Enero de 2009, a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO HERNANDEZ, el cual fue recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.