ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002579
PARTE ACTORA: DEIVY JHON DIAZ GONZALEZ, OSCAR INFANTE, TONY ARMANDO VIVAS VILCHEZ, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ CARVAJAL y IVAN RAMON MENDEZ RINCON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORY CUBILLAN.
PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS DE VENZUELA, C.A. (ASTIVENCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDEE ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas MARYORY CUBILLAN en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DEIVY JHON DIAZ GONZALEZ, OSCAR INFANTE, TONY ARMANDO VIVAS VILCHEZ, RAFAEL ENRRIQUE SANCHEZ CARVAJAL, IVAN RAMON MENDEZ RINCON y ASTILLEROS DE VENZUELA, C.A. (ASTIVENCA) representada por la abogada TAYDEE ROMERO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto estando presente la abogada TAYDEE ROMERO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada manifiesta "Para dar por terminada la presente causa en este acto ofrezco cancelarle a los ciudadanos OSCAR INFANTE la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.26.734,80) mediante cheque número 72002085 de fecha 02 de Marzo del 2009 emitido por el Banco Occidental de Descuento por los conceptos demandados, así mismo al ciudadano TONY ARMANDO VIVAS VILCHEZ la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTINOS (Bs.22.528,31) mediante cheque número 29002091 de fecha 02 de Marzo del 2009 emitido por el Banco Occidental de Descuento por los conceptos demandados, y al ciudadano DEIVY JHON DIAZ GONZALEZ la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.282,40) por los conceptos demandados mediante cheque número 77002062 de fecha 02 de marzo del 2009 emitido por el Banco Occidental de Descuento y en relación a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ CARVAJAL y IVAN RAMON MENDEZ RINCON, ya le fueron cancelados los conceptos demandados por ante la inspectoria del trabajo según consta de dos actas transaccional que acompaño a las actas en este acto; en este acto presente los ciudadanos DEIVY JHON DIAZ GONZALEZ, OSCAR INFANTE y TONY ARMANDO VIVAS VILCHEZ manifiestan estar de acuerdo con lo consignado por la empresa por estar conforme con esta cantidades nuestra pretensiones y manifestamos que en este acto recibimos los cheques ante descrito libre de constreñimiento y sin presión alguna; la abogada : MARYORY CUBILLAN reconoce en nombre de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ CARVAJAL y IVAN RAMON MENDEZ RINCON que esto recibieron su pago por concepto de prestaciones sociales tal como lo manifiesta la apoderada judicial de la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto el tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez

El Secretario

Abg.Ana Avila





Los Presentes