REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VH01-S-2002-000002
DEMANDANTE: ZULAY MARGARITA MONTERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.767.719, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DEYANIRA BRAVO y CARMEN ALVARADO inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 56.811 y 53.125 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, JOANDERS HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.630, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de Febrero de 2002, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite la demanda interpuesta por la ciudadana: ZULAY MARGARITA MONTERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.767.719, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las profesionales del derecho: DEYANIRA BRAVO y CARMEN ALVARADO inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 56.811 y 53.125 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL SHARIFF, C.A., por solicitud de Calificación de Despido.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme proferida el dieciocho (18) de Septiembre de 2003, por el extinto Tribunal Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia de las actas que en fecha 24 de Diciembre de 2003 las partes intervinientes en el presente procedimiento de Calificación de Despido, celebraron una transacción de cumplimiento de sentencia la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes, por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Zulia mediante la cual la empresa demandada pagó a la parte demandante la suma convertida en el signo monetario actual de (Bs.F. 4.500, oo), fuè aceptada y recibida por la parte actora asistida por el Procurador de Trabajadores y cumplido como está el convenimiento de pago acordado, ambas partes solicitan su homologación, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, y lo pase en autoridad de cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto de Calificación de Despido, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL SHARIFF, C.A, así como por la parte actora ciudadana: ZULAY MARGARITA MONTERO BASTIDAS por motivo de solicitud de Calificación de Despido.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).
El Secretario
CS/exp. VH01-S-2002-000002.
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