REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2009
198º y 150º


EXPEDIENTE Nº VH01-L-2000-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCILAES.


DEMANDANTES: HELISAUL VALBUENA, MIRMIDO BORJAS, WILFREDO SARCOS, OSMAIRO FERRER, LEONEL FERRER, ESLEN FERRER, JOSÈ RAMÒN URDANETA y MAURO RAMÒN FERRER, venezolanos, mayores de edad, identificados con cedulas de identidad Nº V-7.688.399, V-10.678.070, V-11.722.188, V-4.988.335, V-7.631.533, V-7.631.447, V-14.946.366 y V-4.591.337 respectivamente, domiciliados en el la Población del El Chivo, Municipio Colón del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: WILMER PORTILLO RANGEL; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número: 50.226 y de este mismo domicilio.


DEMANDADO: Ciudadano: RAMÒN ENRIQUE MEZA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-11.914.488, con domicilio en la Población de Santa Bárbara del Municipio Autónomo Colón de Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA DEMANDADA: CARMEN TERESA DELGADO, Abogada en Ejercicio identificada con cédula de identidad y de este mismo domicilio.


SENTENCIA: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA Y EXTINCIÒN DEL PROCEDIMIENTO



ANTECEDENTE PROCESALES


En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.000 comparecieron los ciudadanos: HELISAUL VALBUENA, MIRMIDO BORJAS, WILFREDO SARCOS, OSMAIRO FERRER, LEONEL FERRER, ESLEN FERRER, JOSÈ RAMÒN URDANETA y MAURO RAMÒN FERRER, venezolanos, mayores de edad, identificados con cedulas de identidad Nº V-7.688.399, V-10.678.070, V-11.722.188, V-4.988.335, V-7.631.533, V-7.631.447, V-14.946.366 y V-4.591.337 respectivamente, domiciliados en el la Población del El Chivo, Municipio Colón del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WILMER PORTILLO RANGEL; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número: 50.226 y de este mismo domicilio, para demandar al Ciudadano: RAMÒN ENRIQUE MEZA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-11.914.488, con domicilio en la Población de Santa Bárbara del Municipio Autónomo Colón de Estado Zulia, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en su condición de Juzgado Distribuidor; por la suma convertida hoy al signo monetario vigente de (Bs.F. 49.840, oo), signo monetario vigente de la época, y fue admitida por el referido Juzgado en la misma fecha. Este nuevo Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a resolver en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De un estudio exhaustivo de las actas del proceso se evidencia la falta de impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal, ya que en consecuencia y como puede observarse desde la última actuación realizada por al parte actora fuè en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2002, y hasta la presente fecha a trascurrido evidentemente más de un (01) año de desinterés de la parte accionante y en ese mismo sentido en la materia de Perención esta expresado en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil verificándose que en dicho lapso las partes no han realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define:

“ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece: “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”


También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales se han verificado los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados y en consonancia con lo criterios doctrinales referidos para que proceda en derecho la perención de la instancia, y la extinción del procedimiento. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos: HELISAUL VALBUENA, MIRMIDO BORJAS, WILFREDO SARCOS, OSMAIRO FERRER, LEONEL FERRER, ESLEN FERRER, JOSÈ RAMÒN URDANETA y MAURO RAMÒN FERRER en contra del ciudadano: RAMÒN ENRIQUE MEZA SÀNCHEZ,

SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes intervinientes.


TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.



Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ



CARLOS SILVESTRI


EL SECRETARIO



MERVIN NAVARRO


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las tres y veintiocho (03:28 p.m.) minutos de la tarde se libraron notificaciones.




El Secretario




CS/VH01-L-2000-000006