REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-1995-000004
DEMANDANTE: ANGEL GONZÀLEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.763.994, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR GONZÀLEZ ADRIANZA y CLAUDIA GOATACHE, inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 19.523 y 95.944 respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUARDIANES MARA, C.A.” (GUARDAMARA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RONNY JAVIER SULBARÀN FREYLER, identificado con cédula de identidad Nº V-9.796.797 y de este mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTATE LEGAL DE LA DEMANDADA:, ALDO GUILLERMO YEPEZ GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.740, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Enero de 1.996, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por el ciudadano: ANGEL GONZÀLEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.763.994, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho OSCAR GONZÀLEZ ADRIANZA, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 19.523, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de las Sociedad Mercantil: “GUARDIANES MARA, C.A.” (GUARDAMARA), demandando la suma expresada hoy en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.064,12), por reclamo de prestaciones sociales.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme proferida el veintiuno (21) de Abril de 2006 , por el extinto Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: RONNY JAVIER SULBARÀN FREYLER,, en su condición de representante legal de la demandada GUARDIANES MARA C.A. asistido por el Profesional del Derecho ALDO YÈPEZ, así como la ciudadana: NUVIA MEDINA DE GONZÀLEZ identificada con cédula de identidad Nº V-4.533.265, quien actuando en representación del de cujus ANGEL GONZÀLEZ, parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho CLAUDIA GOATACHE, celebran en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 18.300, oo) a la parte demandante, la cual fuè aceptada y recibida, y cumplido como está el convenimiento de pago acordado, ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es el Convenimiento, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte demandada “GUARDIANES MARA, C.A.” (GUARDAMARA) representada por: RONNY SULBARÀN asistido por el Profesional del Derecho: ALDO YEPEZ, así como por la parte actora ciudadana, NUVIA MEDINA DE GONZÀLEZ identificada con cédula de identidad Nº V-4.533.265, actuando en representación del de cujus ANGEL GONZÀLEZ, parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho CLAUDIA GOATACHE por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.).
El Secretario
CS/exp. VH01-L-1.995-000004
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