REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2008-000434
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: REGULO ANTONIO MÈNDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 4.522.252, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROCIO BRICEÑO, y TRINA SARMIENTO LEÒN, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 66.306 y 51.996, respectivamente, y de este mismo domicilio.
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil GEODRILLING C.A. y SERVICIOS TÈCNICOS PICÒN COMPAÑÌA ANÒNIMA (“SETEPI, C.A.).
SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Tres (03) de Marzo de 2008, el ciudadano: REGULO ANTONIO MÈNDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 4.522.252, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ROCIO BRICEÑO y TRINA SARMIENTO LEÒN, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado con matrículas Nº 66.306 y 51.996, ambas de este mismo domicilio, presentó demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de las Sociedad Mercantiles GEODRILLING C.A. y SERVICIOS TÈCNICOS PICÒN COMPAÑÌA ANÒNIMA (“SETEPI, C.A.), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, reclamando la suma de (Bs.F. 222.561,30). Este Tribunal de Instancia en fecha primero (01) de Abril de 2009, admitió la presente causa y fijó audiencia preliminar.
Posteriormente en fecha doce (12) de Marzo del corriente año 2009, comparece personalmente ante este Circuito Laboral, la Profesional del Derecho TRINA SARMIENTO LEÒN, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano: REGULO ALBERTO MÈNDEZ FERRER, y mediante diligencia agregada a las actas en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009 expone:” Desisto en todas y cada una de sus partes del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado en contra de la Sociedad Mercantil SETEPI, C.A., quien fuè demandada con carácter solidario con la Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A., quien continuará como única demandada en este proceso, por lo que solicito al Tribunal anule los Carteles de Notificación librados a la Sociedad Mercantil SETEPI C.A., y ponga en estado de certificar la notificación efectuada a la Sociedad Mercantil GEODRILLING C.A.”. Corresponde a este Tribunal de la causa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde en atención a las consideraciones siguientes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora a través de sus Apoderadas Judiciales , solo en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS PICON COMPAÑÌA ANÒNIMA (SETEPI. C.A.), e impartirle el carácter de cosa juzgada, y continuar el procedimiento en contra de la ahora única demandada Sociedad Mercantil GEODRILLIN C.A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento del procedimiento presentado por las Apoderadas Judiciales del demandante: REGULO ALBERTO MÈNDEZ FERRER, en el juicio seguido por prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS PICON COMPAÑÌA ANÒNIMA (SETEPI, C.A.)
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio, en lo que respecta a la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS PICON COMPAÑÌA ANÒNIMA (SETEPI, C.A.),
TERCERO: Terminado el procedimiento solo en lo que respecta a la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÈCNICOS PICON COMPAÑÌA ANÒNIMA (SETEPI, C.A.),
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se continúa con el procedimiento en lo que respecta a la ahora única demandada Sociedad Mercantil GEODRILLIN C.A.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MERVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.).
El Secretario.
CS/exp. VP01-L-2008-000434
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