REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Marzo de 2009
198º y 150º




EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2008-002652




DEMANDANTE: JOSÈ MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.280.506, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDRES VENTURA venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 122.436, y de este mismo domicilio.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD DELTA, C.A (SEDELCA).



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB DIB, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.587, y de este mismo domicilio.



ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, el ciudadano: JOSÈ MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.280.506, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ANDRES VENTURA venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 122.436, y de este mismo domicilio, presenta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DELTA, C.A (SEDELCA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, reclamando la suma de (Bs.F. 15.209,68). Este Tribunal de Instancia en fecha once (11) de Febrero de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa y aperturò la Audiencia Preliminar.

Posteriormente en fecha tres (03) de Marzo del corriente año 2009, comparece personalmente ante este Circuito Laboral, el ciudadano: JOSÈ MORENO, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO UZCÀTIGUI, y mediante diligencia agregada a las actas en fecha once (11) de Marzo de 2009 expone:” Desisto del presente procedimiento”. Corresponde a este Tribunal de la causa hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde en atención a las consideraciones siguientes.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales seguido por el ciudadano: JOSÈ MORENO asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO UZCÀTIGUI , en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DELTA, C.A. (SEDELCA), impartirle el carácter de cosa juzgada, dar por terminado el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano: JOSÈ MORENO, en el juicio seguido por prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD DELTA, C.A. (SEDELCA).

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO: Terminado el proceso en esta causa y se ordena el archivo de este expediente, y la devolución de las pruebas promovidas por las partes

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA, ARCHÌVESE Y NOTIFÌQUESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO


MERVIN NAVARRO



En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).


El Secretario




CS/exp. VP01-L-2008-002652