REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Marzo de 2009
198º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000160

DEMNANDANTE: NELSON GUIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-11.285.785, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KAREN RODRIGUEZ (Procuradora de Trabajadores-Compareció), Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 123.750 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Empresa: ISAMAR JOYAS. No compareció a la Audiencia Preliminar.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009, el ciudadano: NELSON GUIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-11.285.785, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho KAREN RODRIGUEZ (Procuradora de Trabajadores-Compareció), Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 123.750 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 6.495, oo), en contra de Empresa: ISAMAR JOYAS, la cual fuè admitida en fecha 27 de Enero de 2009 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2009, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de Instancia el cual se avocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su Apoderada Judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Instancia pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La suma de (Bs.F. 2.827,74) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACAIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: La cantidad de (Bs.F. 1.449) reclamada de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACAIONAL: La suma de (Bs.F. 746,6) reclamada de conformidad con lo previsto en el los artículos 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de (Bs.F. 209) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) UTILIDADES VENCIDAS : La cantidad de (Bs.F.1.260) reclamada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (Bs.F. 6.495), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria según experticia complementaria del fallo que se realizará observando los parámetros especificados en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con un solo experto nombrado de oficio por el Tribunal, requiriendo para ello de los índices que determine el Banco Central de Venezuela. Así se establece.


De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por NELSON GUTIERREZ, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Empresa ISAMAR JOYAS.

SEGUNDO: Se condena a la Empresa ISAMAR JOYAS a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (Bs.F. 6.495).

TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.


MERVIN NAVARRO



En la misma fecha, y siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.


Cs/exp. VP01-L-2009-000160