REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Marzo de 2009
198º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000154

DEMNANDANTE: JUAN MANUEL RIVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.805.336, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ANGEL CHACIN y ANGELA GONZÀLEZ, Inscritos en el Inpreabogado con matrículas números: 34.600 y 16.436 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A. (No compareció a la Audiencia Preliminar).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2009, el ciudadano: JUAN MANUEL RIVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.805.336, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho ANGEL CHACIN, inscrito en el Inpreabogado con matricula Nº 34.600 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 3.722,75), en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART, COMPAÑÌA ANÒNIMA, cual fuè admitida en fecha 28 de Enero de 2009 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Seis (06) de Marzo de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su abogada asistente, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y observando los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (45) días que al multiplicarlo por el salario integral de (Bs.F. 28, 29) totalizan la suma de (Bs.F. 1.273, 12), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACAIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (12,5) días, que multiplicados por el salario diario básico de (Bs.F. 26,64) arroja la suma de (Bs.F. 333,oo), y de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (3.83) días, que al multiplicarlos por el salario básico diario de (Bs.F. 26,64) arroja la suma de (Bs.F. 155,40), de conformidad con lo previsto en el los artículos 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (13,33) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 26,64) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 333,oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
5) PREAVISO: La cantidad de (30) días que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 26,64), arroja la suma de (Bs.F. 799, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: La cantidad de (30) días que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 26,64), arroja la suma de (Bs.F. 799, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 aparte 2 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 3.692,52), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa a pagar los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria según experticia complementaria del fallo que se realizará observando los parámetros especificados en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el nombramiento de un solo experto designado de oficio por el Tribunal, y requiriendo para ello de los índices que determine el Banco Central de Venezuela. Así se establece.


De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total. Así se establece

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por JUAN MANUEL RIVERA ROMERO, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA BODY ART. C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.F. 3.692,52), TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO.


MERVIN NAVARRO



En la misma fecha, y siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario.





Cs/exp. VP01-L-2000-000154