REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2009-000032.-
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO MOSQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.761 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: DÁMASO MAVAREZ PIÑA y AYEZA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.936 y 59.177, con domicilio en Cabimas, Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A (ELINCA), inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR MARQUEZ FINOL y ANDRÉS VARGAS BARROSO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.333 y 105.485 con domicilio en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LORETO RIVAS FARÍA y JAZIR DEL VALLE CAMINO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.520 y 126.427, domiciliados en el Municipio Cabimas.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones correspondientes al juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que sigue el Ciudadano ARGENIS ANTONIO MOSQUERA ROJAS, en contra de las Empresas ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A (ELINCA) y PDVSA PETRÓLEO S.A.-
Ahora bien, de una revisión detenida de las actas que conforman el presente asunto se pudo verificar las siguientes actuaciones realizadas durante la sustanciación del presente asunto por ante el Tribunal a-quo, la cual se describe a continuación:
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas dictó decisión definitiva. Se realizaron trámites procesales para la notificación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela librándose el oficio correspondiente con fecha 16/12/2008.-
Posteriormente en fecha 10 de Febrero de 2009, el abogado DAMASO MAVAREZ, en representación de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada. Igualmente en la fecha señalada el apoderado judicial de la empresa ELINCA apela de la decisión en cuestión y por último en fecha 13/02/2009 apoderada judicial de la codemandada PDVSA procede a consignar diligencia de apelación.
Luego en fecha 17 de Febrero de 2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, dictó auto mediante el cual oye en dos efectos sendas apelaciones interpuestas por las empresas ELINCA y PDVSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verificándose ésta como la última actuación del Juzgado de Juicio (folio 97).
Ahora bien, al verificar las actuaciones procesales realizadas en el caso bajo análisis por ante el Juzgado de la recurrida en la presente fecha se observa claramente que se obvio oír el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo tanto, deben quedar nulas y sin efecto alguno las actuaciones de recibo y fijación de audiencia de fechas 20/02/2009 y 03/03/2009 efectuadas por este Juzgado Superior y procederse a la remisión inmediata y urgente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas para que proceda a escuchar la apelación interpuesta por la parte demandante.
De tal manera que el Juzgador a-quo quebrantó las reglas del proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes, por cuanto obvió pronunciarse respecto a la apelación en cuestión aún estando obligado de conformidad con establecido en el articulo 161 ejusdem.
Así las cosas, cabe advertir que de continuar el trámite procesal efectuado por este Juzgado Superior podría eventualmente afectarse gravemente el derecho a la defensa que tiene la parte demandante en virtud del derecho que tiene que le sea revisada la decisión definitiva por un Juzgado Superior ya que en forma tempestiva interpuso medio de impugnación como lo es la apelación contra el fallo definitivo.
En este sentido, resulta claro que al haber sido comprobado por esta Alzada las circunstancias anteriormente discriminadas realizadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que indudablemente lesionaron el derecho a la defensa de la parte demandante, es por lo que esta Alzada, en atención a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable en forma analógica al caso bajo examen de conformidad a la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo revoca por contrario imperio de recibo y fijación de audiencia de fechas 20/02/2009 y 03/03/2009 efectuadas por este Juzgado Superior y se remite urgente el presente asunto judicial al Juzgado de origen para el pronunciamiento de Ley. SE DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SEÑALADAS. Así se decide.-
En virtud de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que el mismo de cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado Superior en líneas anteriores.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: La remisión inmediata al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que el mismo cumpla con carácter urgente e inmediato los trámites procesales correspondientes expresados en la parte motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo aquí decidido.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Siendo las 02:03 p.m. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 02:03 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG.-
Asunto: VH21-R-2008-000032.-
Resolución número: PJ0082009000053.-
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