REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000020.-
PARTE DEMANDANTE: WILMER DÁVILA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. E.- 83.378.104, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: ANDREINA QUINTERO DUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 124.160, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R., inscrita por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el número 28, tomo 3, Protocolo 1ro.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, RONALD ALFONSO ROLDAN BRACHO, GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, JORGE LUIS NAVA BARIENTOS Y LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.449, 49.327, 103.445, 20.381, y 51.988, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABPRALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se aperturó la sesión presidida por la Juez ABG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VÍLCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (11:45 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la continuación de la audiencia de apelación por diferimiento prevista a los fines de dictar el dispositivo correspondiente en el presente asunto judicial incoado por el Ciudadano WILMER DÁVILA, en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los términos expresados en el acta levantada y firmada por la partes intervinientes en fecha 05/03/2009, en relación con el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por parte del alguacil encargado en la sala principal de espera de este circuito a la hora fijada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANDREÍNA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.160, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Seguidamente cabe destacar esta Alzada en virtud de los hechos en los que se centra la presente controversia que el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R, abogado en ejercicio RONALD ALFONSO ROLDAN BRACHO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 49.327, señaló en la Audiencia de Apelación los motivos por los cuales incompareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 14 de enero de 2009, indicando que en la mencionada fecha se traslado junto con su colega MIGUEL ANGEL BERNAL, hacia los Tribunales de Cabimas desde Maracaibo, fue impactado fuertemente su vehículo en la parte trasera del mismo, por otro vehículo que se dio a la fuga, destrozando su vehículo, a la altura del Distribuidor Pomona de la Autopista Nº 1, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, resultando lesionado el otro apoderado, debiendo trasladarlo a la emergencia del Hospital Noriega Trigo, acompañando sus dichos con copia simple del levantamiento del accidente, por parte del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
Por consiguiente la Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas ordenó oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, con la finalidad de que remitiera información indicando si dentro del registro llevado por ese instituto tenían levantado un accidente ocurrido en la Circunvalación Nº 1, a la altura del Distribuidor Pomona, en la parroquia Manuel Dagnino, sector 215, el día 14 de enero de 2009, a las 08:00 a.m., el cual fue levantado por el funcionario JOSÉ RAMONES, placa 0850, y así mismo en caso de que fuere positiva se remitiera la información referente a las personas que intervinieron en el mismo, al igual que las descripciones vehiculares.
En tal sentido resulta claro señalar que del oficio remitido por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 2009, se pudo verificar que en los registros de ese instituto, correspondientes a la División de Tránsito, los cuales fueron revisados tanto por el Sistema Automatizado como en forma manual, no aparece levantado un accidente de tránsito ocurrido en la Circunvalación Nº 1, a la altura del Distribuidor Pomona, en la parroquia Manuel Dagnino, sector de patrullaje 2.15, el día 14 de enero de 2009,, a las 08:00 a.m., levantado por el funcionario JOSÉ RAMONES, placa 0850, igualmente informaron que tampoco prestaba servicios para esa Institución ningún funcionario de nombre JOSÉ RAMONES, correspondiéndole la placa que aparece en la copia del Croquis (0850), al Oficial perteneciente a dicha Institución el ciudadano ODIN LEAL, por lo que no existía información alguna que pudiesen remitir al respecto.
Por tal motivo se observa una situación irregular entre los documentos y aseveraciones expresadas en la audiencia de apelación por el apoderado judicial de la demandada y las resultas remitidas por el organismo público policial en consecuencia se impone como deber para la Jurisdicente remitir copia certificada en su totalidad del presente expediente a la Fiscalia del Ministerio Público (incluyendo el soporte audiovisual correspondiente) a los fines de que se inicien las investigaciones correspondientes y se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar en virtud de la situación acontecida donde podrían haberse ejecutado actos contrarios a la majestad de la Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-REMITASE COPIA CERTIFICADA CON CARÁCTER URGENTE AL MINISTERIO PÚBLICO.-
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la reanudación de la audiencia de apelación por diferimiento fijada para el día de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S.R, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
4) REMÍTASE copia certifica del presente expediente al Ministerio Público por las razones expresadas en el presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 04:46 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2009-000020.-
Resolución número: PJ0082009000067.-
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