REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de Marzo del año 2009
198° y 150°

ASUNTO: VP01-R-2009-000032.-



Demandantes: ORLANDO BENITO VILCHEZ, CARLOS BECERRIT, ALEXANDER NAVA y ORLANDO SEGUNDO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.163.759, 5.044.188, 12.098.719 y 15.410.130 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Leidyana González, José Parra Balza y Nislee Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.126.838, 83.410 y 135.039 respectivamente.
Demandada: HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERA, C.A, (HERPECA) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el Nro.64, tomo 6-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Alexander Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.405.

Motivo: Diferencia de prestaciones sociales.-


En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2009, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibida la presenta causa señalando que al quinto (5to) día hábil siguiente fijará por auto expreso la celebración de la audiencia de apelación, posteriormente de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fijó al sexto (6to) día hábil siguiente a la diez de la mañana la celebración de la audiencia de apelación, en el juicio seguido por los ciudadanos ORLANDO BENITO VILCHEZ, CARLOS BECERRIT, ALEXANDER NAVA y ORLANDO SEGUNDO VILCHEZ en contra de la sociedad mercantil HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERA, C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por ambas partes recurrentes en contra de la sentencia de fecha trece (13) de enero del año 2009; dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, comparecen por ante este Tribunal Alexander Arroyo y José Parra apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte demandante respectivamente, consignando diligencia por medio de la cual exponen lo siguiente: “…Desistimos de manera voluntaria y libre de constreñimiento, de la apelación efectuada por cada una de las partes de la sentencia emitida en fecha 16 de enero de 2009, del tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio…”, en este sentido al haber DESISTIDO ambas partes del recurso de apelación intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por ambas partes recurrentes, en contra de la sentencia de fecha trece (13) de enero del año 2009; dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a las partes recurrentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642007000035.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA


Asunto: VP01-R-2009-000032.-