REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diez (10) Marzo del año 2009
198° y 150°
ASUNTO INHIBICION: VH02-X-2009-000009.
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Demandante: FERNANDO BORREGALES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.145.285 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387 y cuyas reformas estatutarias fueron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Motivo: Inhibición-
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado el Dr. Luís Chacín, en el juicio seguido por el ciudadano FERNANDO BORREGALES PORTILLO, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y encontrándose dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que ya emitió pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con la disposición legal citada.
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Juez LUIS CHACIN, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Siendo las 03:35 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión bajo el Nro. PJ0642007000039
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto:VH02-X-2009-000009.-
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