LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000109
Maracaibo, Martes veinticuatro (24) de marzo de 2.009
198º y 150º




PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA CALLE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V- 15.887.018.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO JOLLEY URBANEJA y ALICIA VILLALOBOS FUENMAYOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos 64.685 y 28.945, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 18 de junio de 1954, bajo el No. 2, folios 17 al 20.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: HONORIO CASTEJÓN, SANDOVAL, ALFREDO CASTEJÓN, ARLET CASTEJÓN, RENE MENDEZ, y VARINNIA DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 2.271, 47.728, 67.687, 77.721, y 114.715, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RENÉ MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha dos (02) de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadana LUZ MARINA CALLE DE PEREZ, en contra de la Sociedad Mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES C.A.; Juzgado que dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda.

Contra dicha decisión, tal y como antes se dijo, el profesional del derecho RENE ALFONSO MENDEZ ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 24 de marzo del 2009, donde la Juez, actuando como Jueza social instó a un proceso conciliatorio como medio de autocomposición procesal, y así resolver la presente controversia por este medio alterno, proponiendo la parte demandada pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo) que comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora por Accidente de Trabajo conjuntamente con los conceptos de Prestaciones Sociales derivados de la relación de trabajo. Seguidamente, la ciudadana Juez, oído el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en la audiencia pública, consultó a la parte actora si estaba de acuerdo con dicho ofrecimiento, manifestando la representación judicial de la misma con la asistencia de la parte actora, que aceptaban dicha cantidad. En consecuencia, este Tribunal de Alzada vista la Conciliación a la que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, lo da por Terminado, quedando el mismo en los siguientes términos: Queda entendido que dicha cantidad de dinero abarca los conceptos que Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo que corresponden a la demandante conjuntamente con las cantidades de dinero que le pudieran corresponder por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el entendido que se declara terminada la relación laboral entre la ciudadana LUZ MARINA CALLE DE PEREZ y la SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C. En este estado, la parte demandada solicitó un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado, esto es, el día 08 de Mayo de 2009 a las 11:00 a.m., fecha ésta aceptada por la parte actora. En consecuencia, la ciudadana Juez le hizo saber a las partes que comparecerán el día viernes 08 de Mayo de 2009, a las 11:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la parte demandada entregará un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora ciudadana LUZ MARINA CALLE DE PEREZ, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado. Por lo que, este Tribunal de Alzada da por terminado el presente Procedimiento, advirtiéndole a las partes que, este Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente hasta tanto conste en actas lo aquí convenido. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1) SE HOMOLOGA, POR LO QUE SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LA CIUDADANA LUZ MARINA CALLE DE PEREZ Y LA SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES C.A. (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES).

2) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA ENTRE LAS PARTES, EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA CIUDADANA LUZ MARINA CALLE DE PEREZ, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS, MARÍTIMAS Y CIVILES C.A... (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

3) SE ABSTIENE ESTE JUZGADO SUPERIOR DE ORDENAR LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LO AQUÍ CONVENIDO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.



LA SECRETARIA,
IVETTE ZABALA SALAZAR


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

IVETTE ZABALA SALAZAR