REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000594
PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO VASQUEZ PAZ
ASISTIDO POR: DIÓGENES CANCINI GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CASA LUTECIA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, CRISTINA FLORES SIERRA Y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000594, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ANGEL ALBERTO VASQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° E- 875.493, debidamente asistido por el Abogado DIÓGENES CANCINI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.160; y por la parte demandada CASA LUTECIA, C.A., comparecen las Abogadas CRISTINA FLORES y MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 48.886 y 106.852, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar, en fecha 13-11-2008, anotado bajo el N° 53, tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que prestó servicio durante un periodo de tres (03) años, desde el 02 de agosto de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2008, fecha en al cual alega haber sido despedido de forma intempestiva, por la Administradora y Representante Legal de la empresa; devengando un último salario de (Bs. 60,00) diarios, desempañándose como músico todos los días de la semana a partir de las 07:00 p.m., hasta que hubiera clientes en el Bar Restaurant, un promedio de cuatro (04) horas diarias; demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Indemnización Art. 125, Vacaciones Periodo 2005, 2006 y 2007, Utilidades periodo 2005, 2006 y 2007 y Domingos Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada declara que desconoce la relación laboral, ya que el demandante prestó servicios profesionales, en tal sentido, ofrece pagar al ciudadano ANGEL ALBERTO VASQUEZ PAZ la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales que se le adeudan por los servicios prestado por dicho ciudadano en los eventos efectuados en dicha posada, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque N° 90162125, de fecha 04-03-2009, del Banco Caribe. Tercero: Presente el ciudadano ANGEL ALBERTO VASQUEZ PAZ, asistido por el Abogado DIÓGENES CANCINI GONZÁLEZ, antes identificados, declaran que, sin animo de discutir sobre la existencia de la relación laboral o no, aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado. Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV//YR/jmf.-
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