REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000556
PARTE ACTORA: MELIDA VIRGINIA MARQUEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), comparecen voluntariamente los Abogados RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.620 y 100.948, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la ciudadana MELIDA VIRGINIA MARQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.377.385, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20-06-2008, anotado bajo el número 59, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; de igual forma, por la empresa demandada TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE) comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, anotado bajo el número 52, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, a los fines de consignar documento transaccional constante de tres (03) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, en la cual la empresa demandada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) de la siguiente forma: 1) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en este acto, mediante cheque número 295648251, del banco Bancaribe, a nombre de Mélida Márquez; 2) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), el día 15-04-2009 y 3) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), en fecha 02-05-2009. Con el recibo total de las cantidades señaladas, los apoderados en representación de la trabajadora declaran estar conformes con las cantidades y conceptos señalados en la transacción que se consigna; solicitando al Juzgado la homologación de la transacción presentada.
Este Juzgado, revisada minuciosamente la transacción presentada en este acto, HOMOLOGA la misma de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|