Asunto: VP21-L-2008-189
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: DEYVI JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.450.061, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por el profesional del derecho ciudadano FERNÁNDO RUBIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 46.509 domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia,
Demandada: COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL RS, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 28 de marzo de 2006 quedando anotado bajo el No. 02, protocolo 1º, tomo 19, primer trimestre, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representada por la profesional del derecho MASSIEL FRANCO DE STHORMES, GUMERCINDO NAVA, MARÍA NAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 60.727, 83.836 y 131.137 domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la lectura del Dispositivo Oral de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano DEYVI JOSÉ GÓMEZ contra la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL RS, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de su representante judicial, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio MASSIEL FRANCO DE STHORMES y GUMERCINDO SEGUNDO NAVA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL RS. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime de pagar las costas del proceso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA ROMERO
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 492-2009.
LA SECRETARIA
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