REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001188
ASUNTO : NP01-P-2008-001188
Vista solicitud realizada por la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, en su carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, 458 concordancia con el 80, segundo aparte Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, JARRY RAEBY RIVERO BALISARIO, de extensión en los períodos de presentación a los fines de cumplir con la de Medida Cautelar que le fue impuesta contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa: Que en Jueves 21 de Febrero de 2008, le fue decretada al adolescente JARRY RAEBY RIVERO BALISARIO por ante este Tribunal la Medida CAUTELAR bajo los siguientes términos:
“quedando obligado a Presentarse cada (08) OCHO días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, quedando impuestos de la decisión, obligándose a cumplir fielmente dicha medida con conocimiento previo que el haber suministrado un domicilio falso o el incumplimiento injustificado de la medida dará lugar a su revocatoria, comprometiéndose asimismo a mantener actualizado su domicilio.”
Revisado el sistema este Tribunal se observa que el adolescente imputado ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones, por otro lado se observa que el adolescente fue imputado en fecha 21 de Febrero del 2008 y desde esa oportunidad fue remitida la causa al Ministerio Público quien aún no ha hecho uso de un acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal considera prudente extender el lapso de presentación del imputado, quien en lo adelante se presentará cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Tribunal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: extender el lapso de presentación en el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y adolescente recaída sobre el imputado IDENTIDAD IMITIDA, quien en lo adelante se presentará cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Tribunal. Notifíquese Y remítase la causa al Ministerio Público.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario