ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000620
PARTE ACTORA: LUIS JOSE VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA (VIVIPRICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2008-000620, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano: Luís José Villarroel, contra la empresa Vivas Vigilancia Privada (VIVIPRICA). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano: Luís José Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº. 4.188.883, y su abogado: Erasmo Hernández, inscrito bajo el IPSA Nº 104.311, como Procurador del Trabajo del Estado Monagas, por una parte y por la empresa demandada la Abogada: Adriana Trujillo, inscrita en el IPSA Nº 96.890. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, en la cual las partes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), monto este que será cancelado de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) el cual se efectuara en el presente acto a través de cheque Nº 12001120 girado contra la cuenta corriente 0425-0049-61-0200006071 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, y un segundo pago el cual se efectuara por la cantidad de Quinientos Bolívares, los cuales serán depositados por la accionada el día 24 de Marzo de 2009, en una cuenta personal del Ex trabajador, la cual será suministrada por este al Procurador del trabajo quien a su vez se la hará llegar a la empresa el día 23 del presente mes y año, obligándose la parte accionada a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el Voucher del deposito a fin de que este tribunal tenga conocimiento de haberse efectuado el pago respectivo. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),