ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000378
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MARAGUACARE MARTÍNEZ,
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy miércoles once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:50 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Enrique Maraguacare Martínez, y de su apoderado judicial abogado José Ricardo Colina, por una parte y por la otra el abogado Gregory Ramírez en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La empresa manifiesta que al extrabajador no se le adeuda nada por los conceptos que este reclama en su libelo de demanda y mucho menos que le corresponda la aplicación del contrato colectivo petrolero. Sin embargo, con el objeto de llegar a una negociación la empresa ofrece pagar como monto transaccional en este acto la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000, 00) los cuales serán cancelados a través de Cheque Nros. 00503353, girado contra la cuenta corriente del banco Provincial 0108-0256-33-0100121940. La parte demandante acepta el monto ofrecido en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Se deja constancia que el accionante recibe por parte de la empresa el cheque antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Se anexa copia fotostática del cheque antes identificado.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA,