REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de marzo de 2009
ASUNTO: NP11-L-2009-000201
PARTE DEMANDANTE: REINA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.278.413 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARAMARC, C. A.
En fecha 11 de Febrero de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana REINA IDROGO, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, identificados en autos, y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa INVERSIONES MARAMARC, C. A
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 12 de Noviembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, comparece la demandante ciudadana REINA IDROGO, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, ya identificado, y consigna Poder Apud-Acta Especial, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana REINA IDROGO, ya identificada, contra de la empresa INVERSIONES MARAMARC, C. A
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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