REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de Marzo de Dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-000654
Vista la diligencia suscrita por el demandante ciudadano JORGE MARTINEZ, de fecha 03 de Marzo de 2009, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.772, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, donde expone que desiste de la acción interpuesta en contra del BODEGON DEL REY, puesto que ya le fueron canceladas todas sus prestaciones sociales del presente asunto. En tal sentido este Juzgado, antes de homologar el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones: En la presente causa fue dictada Sentencia Definitiva, en fecha 19 de Junio de de 2008, en virtud de la admisión de Hecho producida por incomparecencia de la demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar, la cual una vez definitivamente firme dicha sentencia, la parte actora solicita la ejecución forzosa de la misma en fecha 18 de Septiembre de 2008, acordándose en auto de fecha 22 de Septiembre del mismo año y el traslado del Tribunal para su ejecución en fecha 20 de Octubre de 2008, habiendo quedado desierto el presente acto, se acuerda nueva oportunidad, a solicitud del actor, para el 20 de Noviembre de 2008, y una vez presente el Tribunal en la Sede de la empresa e impuesto el demandado de la misión firme del Tribunal, ofrece un acuerdo de pago, lo cual es aceptado, en ese mismo acto, por el demandante, quien recibe de manos del demandado, mediante cheque, la primera parte del pago ofrecido, y la cantidad restante en cuatro cuotas para ser pagadas en fechas diferentes, para dar así cumplimento a la Sentencia antes citada. En tal sentido, observando este Juzgador, que en el documento presentado por el accionante, expresa haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, y visto que esa manifestación de voluntad no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos expresado por la parte demandante.
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,