REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Marzo de 2009

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001287
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ROJAS RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes tres (03) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.011.574, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851 y 121.278, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y a su vez, MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 4.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 16 de Marzo de 2009, lo cual hará la demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS RONDON, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada conforme por el trabajador y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:35 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,