REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000571
DEMANDANTES: YURAIMA LESVER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: LILI SOLORZANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de 2009, siendo las 10:20 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo en este acto a la parte actora ciudadana YURAIMA LESVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.446.270, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, la ciudadana LILI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.657.891, parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURA VALDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.140, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoada la ciudadana: YURAIMA LESVER, parte demandante, antes identificada, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la parte demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace la parte demandada por la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00) (Bs. F= 2.000,00), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 59733501, por la citada cantidad, de fecha 24 de marzo de 2009, con la leyenda No Endosable, a nombre de la extrabajadora ciudadana YURAIMA LESVER, parte demandante en la presente causa, antes identificada, girado contra el Banco Mercantil. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Siendo las 10:55 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-571
RV/rv
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