REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Marzo de 2009
ASUNTO: NP11-L-2009-000078
PARTE DEMANDANTE: JUAN SALAZAR ROCILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.780.058, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.268
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Wf, c. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 19 de Enero 2009, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano JUAN SALAZAR ROCILLO, en contra de la empresa INVERSIONES Wf, c. A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 20 de Diciembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES Wf, C. A., desempeñando el cargo de Vigilante, devengando un salario básico diario de Bs. F, 53,85, y un salario normal de Bs. F. 61,54 e integral de Bs. F. 85,19, que en fecha 28 de Diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, por un tiempo de servicio de un (1) año, ocho (8) días, por los siguientes conceptos y cantidades: Preaviso: La cantidad de Bs. F. 2.769,03; Indemnización Por Despido: La cantidad de Bs. F. 5.111,04; Antigüedad: La cantidad de Bs. F. 9.541,28; Vacaciones: La cantidad de Bs. F. 3.446,04; Utilidad: La cantidad de Bs. F. 5.230,09; Dotaciones de Botas: La cantidad de Bs. F. 180,00; Bono de Asistencia: La cantidad de de Bs. F. 861,06; Examen Médico Pre-Retiro: la cantidad de Bs. F. 53,85; Semana Retenida: La cantidad de Bs. F. 375,55; Artículo 110 LOT: La cantidad de Bs. F. 7.444,08. Total Conceptos Adeudados: Veinte Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 29.753, 61), monto este que demanda en este acto.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 21 de Enero de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; sin embargo, en fecha 19 de Febrero de 2009, el accionante JUAN SALAZAR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961, consigna diligencia donde expone: Que desiste de la Acción, así como también del presente procedimiento, y solicita que el cierre y archivo del presente expediente.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JUAN SALAZAR ROCILLO, en contra de la empresa INVERSIONES Wf, C. A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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