REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000014
DEMANDANTE: EMILIO RAFAEL ALCALA LA ROSA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: GALE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. RUSSELL FREDERICH VELASCO GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes dos (02) de Marzo de 2009, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EMILIO RAFAEL ALCALA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.933, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio RUSSELL FREDERICH VELASCO GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.804, asistiendo en este acto a la ciudadana ZULLMA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.354.241, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la Vice-Presidente de la empresa demandada conjuntamente con el apoderado judicial, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F= 823,40), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto al demandante, ciudadano EMILIO RAFAEL ALCALA LA ROSA, la referida cantidad en efectivo. Oferta esta que es aceptada conforme por el trabajador y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:55 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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