ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1713
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALEXIS BARCELÓ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.965.518.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, C.A (IATECA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 57.926.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 23 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEXIS BARCELÓ, asistido del abogado ROSALIN ALCALÁ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 73.713,83 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 27.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 17 de abril de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes
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