REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 23 de marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-33.-
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Luís Núñez, en su carácter de accionante de la presente causa, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado Yasmore Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 76.152, y el abogado Edy Rondon, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 73.598, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Frutales Monagas, C.A., mediante el cual exponen que consignan documentales donde la accionada le cancela al accionante las indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos y fracción de prestaciones sociales y que no se le adeuda nada al accionante por este y por otros conceptos. De las actas procesales se desprende que es la manifestación de voluntad del accionante y del apoderado judicial de la empresa Frutales Monagas, C.A.,. Considera este Tribunal que la manifestación de voluntad del accionante y de la parte demandada en consecuencia homologa el acuerdo suscrito por ambas partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
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