ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1546
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROBINSON VILORIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.010.685.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAYLEN ALMERIDA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 64.829.
PARTE DEMANDADA: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. E.AP.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANA CECILIA SILVA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 36.086.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ROBINSON VILORIA, asistido de la abogado MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ANA CECILIA SILVA, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F11.383,79 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 700,00, mediante 2 cheques n° 04066158 y 05066153, del Banco Mi Csa EAP cuenta n° 0425-0997-36-025000998,por las cantidades de Bs. 100,00 y 600.00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados a su entera conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO