REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 19 de marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-574.-
Demandante: YACENIA MARGARITA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.363 asistido del abogado LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.245.
Demandados: EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A..-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 10 de abril de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana YACENIA MARGARITA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.363 asistido del abogado LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.245y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra de las empresas EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A.; seguidamente se admitió la demanda y ordenándose la notificación de los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que en fecha 15 de enero de 1994, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A, en calidad de secretaria de oficina, hasta 12 de enero de 2008, cuando fue despedido por la secretaria de GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A., quien le manifestó que elaborara una lista de las cosas que estaban en la oficina a su cargo y que la entregara en el menor tiempo posible, y que si era posible lo llevara a San Félix, así lo hizo. Devengaba un salario para la fecha de su despido de Bs.F 620,00, mensuales. Procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a las empresas EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A. Que se le adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTE Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 54 CENTIMOS (Bs.F. 27.954,54) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 10 de marzo de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.245, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de los demandados, ni por medio si mismo, ni por medio de Apoderados Judiciales o representantes estatutarios, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana YACENIA MARGARITA ASTUDILLO, y las empresas EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A, cuya relación laboral se inició en fecha 15 de febrero de 1994, que la relación de trabajo culminó por despido injustificado en fecha 12 de enero de 2008, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de trece (13) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días; que se desempeñó como encargado.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor el cual se regirá por la Ley orgánica del Trabajo.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario a considerar la cantidad de Bs.F 620,00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario la cantidad de Bs. F. 20.66, salario normal Bs. F. 24.59 debiendo sumársele la cantidad de Bs.F. 2.09 como alícuota de utilidades y Bs.F. 1.09 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.F. 27.72 siendo este el salario integral correspondiente.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en la letra a del artículo 666 de la Ley Organica del Trabajo, le corresponden al trabajador 3 meses por el salario normal de BsF 15,00 arrojando la cantidad de Bs. F. Bs. F 45.00 . Así se decide
• Compensación 15-02-1.994 al 31-12-1996: Conforme a lo establecido en la letra b del artículo 666 de la Ley Organica del Trabajo, le corresponden al trabajador 45 meses por el salario normal de BsF 15,00 arrojando la cantidad de Bs. F. Bs. F 45.00 . Así se decide
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Conforme a lo establecido en la letra e del artículo 125 de la Ley Organica del Trabajo Corresponde al accionante el pago de 90 días por el salario integral de Bs.F. 27.72, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 2.494,80. Así se decide.
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 numeral 2, de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 150 días por el salario integral de Bs.F. 27.72 lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 4.158,00. Así se decide.
• Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Organica del Trabajo:
1.-Desde el 19-06-97 AL31-12-97, salario diario era Bsf. 2,50 por 30 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 75,00.
2.-Desde el 01-01-98 AL 31-12-98, salario diario era Bsf. 3,42 por 62 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 212.04.
3.-Desde el 01-01-99 AL 31-12-99, salario diario era Bsf. 5,17 por 64 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 331.20.
4.-Desde el 01-01-2000 AL 31-12-2000, salario diario era Bsf. 5,55 por 66 días, arroja la cantidad de Bs. F. 366.30.
5.-Desde el 01-01-01 AL 31-12-01, salario diario era Bsf. 6,31 por 68 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 429.08.
6.-Desde el 01-01-02 AL 31-12-02, salario diario era Bsf. 7.40 por 70 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 518.00.
7.-Desde el 01-01-03 AL 31-06-03, salario diario era Bsf. 7,91 por 30 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 237.30.
8.-Desde el 01-07-03 AL 31-12-03, salario diario era Bsf. 9,58 por 42 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 402.36.
9.-Desde el 01-01-043 AL 31-04-04, salario diario era Bsf. 9,60 por 20 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 192.00.
10-Desde el 01-05-04 AL 31-07-04, salario diario era Bsf. 11.51 por 15 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 172.65.
11.-Desde el 01-08-04 AL 31-12-04, salario diario era Bsf. 12,49 por 39 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 487.11.
12-Desde el 01-01-05 AL 31-04-05, salario diario era Bsf. 12,52 por20 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 250.40.
13-Desde el 01-05-05 AL 31-12-03, salario diario era Bsf. 15,74 por 40 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 881.44.
14.-Desde el 01-01-06 AL 31-04-06, salario diario era Bsf. 17,66 por 20 días, arroja la cantidad de Bs. F. 353.20.
15-Desde el 01-05-06 AL 31-12-06, salario diario era Bsf. 19,54 por 20 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 390.80.
16-Desde el 01-09-06 AL 31-12-06, salario diario era Bsf. 21,04 por 38 días,
arroja la cantidad de Bs. F. 799.52.
17-Desde el 01-01-07 AL 31-04-07, salario diario era Bsf. 21,04 por 20 días, arroja la cantidad de Bs. F. 420.80.
18-Desde el 01-05-07 AL 31-12-07, salario diario era Bsf. 22,99 por 60 días, arroja la cantidad de Bs. F. 1.559.40.
19-Desde el 01-05-08 AL 14-01-08, salario diario era Bsf. 10.33 por 2.50 días, arroja la cantidad de Bs. F. 25.82.
• Arrojó la cantidad total de Bsf. 8.104,42. Así se decide.
• Vacaciones no disfrutadas: De acuerdo a Conforme a lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador de la siguiente manera: Vacaciones desde 1998, al año 2008, 205 días por salario, Bs. 24.59, arroja la cantidad de Bs. F. 5.040,95.Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo a Conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 212.65 días por el salario básico, Bs.f 24.95, arroja la cantidad de Bs. F. 2.991,37. Así se decide.
• Utilidades: De acuerdo a Conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 30 días por el salario básico, Bs.f 27,72 arroja la cantidad de Bs. F. 831.60. Así se decide.
• En cuanto a los salarios dejados de percibir durante la relación de trabajo ( días domingos): El l Tribunal no los acuerda por cuanto es carga del actor demostrarlo . Así se decide
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales salarios caidos asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 54 CENTIMOS (Bs.F. 23.710,54), el cual debe pagar la empresa EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A.. y/o solidariamente la empresa y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YACENIA MARGARITA ASTUDILLO, en contra la empresa la empresa EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y/o solidariamente la empresa y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y/o solidariamente la empresa y GUAYANESA EJECUTIVO EXPRESS, C.A, a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 54 CENTIMOS (Bs.F. 23.710,54). En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a los demandados, por cuanto no fueron vencidos totalmente en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 19 de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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