ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-296

PARTE ACTORA: Ciudadano, TERESA BASTARDO y DIOLYS DONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N 4.626.487 y 15.904.026.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 44.903.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES VIGA, C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado YNDIRA MENDOZA y otros, inpreabogado N° 100.324.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana DIOLYS DONA, asistida por el abogado JOSE ATIENZA, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, también el abogado YNDIRA MENDOZA, apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes por concepto de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios por muerte en accidente laboral, en las cantidades Bs. F. 646.918,63 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, vinculante con el difunto Cesar José Pérez Bastardo, quien prestó sus servicios con la empresa demandada, para la fecha 21-08-2002, hasta la fecha 14-06-2005 fecha en la cual falleció debido a accidente ocupacional ocurrido en fecha el día 09-06-2005, donde se desempeñaba como obrero aparejador. A los fines de dar por concluido el presente juicio, la empresa les ofrece cancelar a las accionantes la cantidad total y definitivo de Bs. F. 55.000,00, por los conceptos demandados. El apoderado judicial de las accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se realizará en dos (2) partes iguales por la cantidad de Bs. F. 22.000,00 cada una; la primera parte se efectuará el día 30-03-09, a nombre de la ciudadana DIOLYS DONA. La segunda parte por la cantidad de Bs. F. 22.000,00, se efectuará el día 17-04-09, a nombre de la ciudadana TERESA BASTARDO. De la misma manera se consignaran dos cheques por la cantidad de Bs. F. 5.500,00 uno a nombre del abogado JORGE RODRIGUEZ y el otro a nombre del abogado JOSE ATIENZA, en las fechas antes referidas y en el mismo orden. Ambas partes acuerdan que los pagos se consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO