REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de marzo de2009.
198° y 149°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2009-000075
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INMEDITEL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 69, Tomo A-6 de fecha 18 de junio de 2003.
APODERADO JUDICIAL VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.196
PARTE OFERIDA: JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.393
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) el abogado VICTOR LOPEZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INMEDITEL C.A, igualmente identificada, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JOSE CARVAJAL, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 19 de febrero de 2009. El 25 de febrero de Dos Mil Nueve (2009), mediante auto que cursa al folio ocho (f.8), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 25 de febrero del presente año, observa esta Juzgadora lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que el ciudadano JOSE CARVAJAL presto sus servicios a la empresa como Aseador, desde el 01 de julio de 2001 hasta el 08 de enero de 2009, fecha en la cual por voluntad propia dejó de prestar servicios.
2.- Que por cuanto el ex trabajador se ha negado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que el domicilio del Oferido es la ciudad de Maturín, a los fines de notificarlo señalando como dirección la siguiente “… Urbanización las Cocuizas, casa s/n de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…(sic)”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y visto el contenido de las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto la parte oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa INMEDITEL C.A a favor del ciudadano JOSE CARVAJAL

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los Seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA