REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000049
PARTE DEMANDANTE: LUIS BRITO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.521.250
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRANNOHE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), el ciudadano LUIS BARRETO, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa INVERSIONES FRANNHONE C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 14 de enero de 2009.
El dieciséis (16) de enero de 2009, mediante auto que cursa a los folios once y doce (f. 11-12) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha tres (03) de marzo de 2009, mediante diligencia, suscrita por el actor, con la asistencia jurídica del abogado JULIO GONZALEZ, señala a este Juzgado, nueva dirección de la accionada; produciéndose la notificación tácita del actor a los efectos de proceder a la subsanación ordenada por el Tribunal.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
|