REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de marzo de 2009.
197° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000230
PARTE ACTORA: CARMEN YULITZA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.235 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMATODO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SALAVERRIA, RAFAEL GARCIA, VERY ESQUIVEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 2.104, 10.205 y 120.573 y aquí de tránsito.
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO.
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante CARMEN ROJAS asistida por la abogada KARELYS CHACON, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., la abogada VERY ESQUIVEL, ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos, y al mismo tiempo manifiesta, que por cuanto consta la notificación de su representada, renuncia al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, persiste en el despido de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.070, 42), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de planilla de movimiento (finiquito) de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga; pago que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.070, 42), que se realiza en este acto, a través de cheque de gerencia librado a favor de la trabajadora signado con el Nº 00008283, por la cantidad antes indicada, del Banco Venezolano de Crédito, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por la demandante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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