N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001687
PARTE ACTORA: YENIFRE VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.621.654 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE MIXTO CARIPITO- MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.383
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 31 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana YENIFRE VIÑA, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, y la Abg. MARIA APARICIO, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE MIXTO CARIPITO-MATURIN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), el cual será cancelado de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de Bolívares TRES (Bs. 3.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15 de abril de 2009, y el segundo pago por la cantidad de Bolívares TRES (Bs. 3.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15 de mayo de 2009 En este estado la trabajadora y la Procuradora manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.



EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y la Procuradora.

La Apoderada Judicial de la Asociación.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).