N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001621
PARTE ACTORA: ANGEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.339.930 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.718
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL ARENAS, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y la Abg. MARIA TORIN, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS, (Bs. 40.584,10) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 5.187,32) el cual es cancelado mediante cheque número 52146450 del Venezolano de Crédito por la cantidad de Bolívares 5.187,32, a favor del trabajador de fecha 03-03-09, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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