N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000032
PARTE ACTORA: JORGE GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.468.313 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.119, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.116
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



Hoy, 24 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE GARBAN, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. CARLOS FARIAS, y el Abg. CARLOS VIVI, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el Apoderado Judicial de la empresa insiste en el Despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), el cual será cancelado de la siguiente forma: Un cheque de gerencia número 00002139 del Banco Venezuela por la cantidad de Bolívares 49.919, de fecha 21 de enero de 2009, a favor del trabajador, que comprende el pago de las Prestaciones Sociales, Un segundo cheque no endosable número 00582043 de Banco de Venezuela, por la cantidad de Bolívares 5.514,51, a favor del trabajador, de fecha 14 de enero de 2009, que comprende el pago por concepto de Caja de Ahorro y un tercer cheque número 29186406 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 5.644,83 por concepto de fideicomiso y un cuarto cheque no endosable número 38907014 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 18.921,62, a favor del trabajador de fecha 20-de marzo de 2009 que comprende pago de suma transaccional por salarios caídos y otros; y los gastos de mudanza hasta por la cantidad máxima de Bolívares 2.000 que serán cancelado contra factura. Se acuerda la entrega de los cheques consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto. Y se acuerda copia certificada de todo el expediente al demandante. Se anexa acta transaccional suscrita por las partes en este acto, lo cual forma parte integrante de esta acta, expendiendo los efectos de la homologación a la misma.



EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).