REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
OFERENTE: Ciudadano, LUIS ALBERTO TERAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.584.816 y domiciliado en el sector La Vaquera, carretera principal El Pinto, Municipio Piar, Estado Monagas.
Asistido Por La Defensora Tercera De Protección Del Niño y El Adolescente, Abg. AUGUSTA SOFIA RINCON CEDEÑO.
OFERIDA: Ciudadana, ANDRY JOSEFINA RAMIREZ QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.778.697 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: LUISANDRYS KAIRY TERAN RAMIREZ.
MOTIVO: DEMANDA DE OFERTA DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
EXP: Nº 360-2.008.
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por declinación de competencia devenida en el Juzgado De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo recibido en este juzgado en fecha veinte y tres de Abril del año dos mil ocho (23-04-2.008). Se produjo la notificación de las partes en fechas veinte y nueve (29) de Febrero, realizándose el acto conciliatorio en fecha cuatro (4) de febrero de 2009 compareciendo solamente la parte oferida fin la reanudación de la causa y el avocamiento a la misma del Juez de los Municipios Bolívar y Punceres, tal como consta en el acta a fin de que las partes hagan uso de su oportunidad de presentar pruebas y presentar los alegatos que consideren pertinentes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (ofertante)
En este estado de la causa, la parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (oferida)
La parte demandada presento conjuntamente con el escrito de contestación, solicitud de informe sobre ingresos del solicitante como funcionario de la Policía del Estado Monagas mismo que fue ordenado y recibido y que se valora como prueba a los fines de la decisión.
DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana critica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador tomando en cuenta que en la presente oferta de manutención alimentaria, el oferente conjuntamente con su escrito de oferta de manutención, consignó copia de partida de nacimiento de su hija LUISANDRYS KAIRY TERAN RAMIREZ quien es la beneficiaria en la presente acción, misma partida que no fue desconocida por las partes , quedando comprobada la relación paterno-filial existente, igualmente consigna el solicitante las copias de las partidas de nacimiento de los niños LUIS ALBERTO TERAN DIAZ, PEDRO LUIS TERAN DIAZ, y ENYER ALEXANDER TERAN DIAZ procreados de la unión del ofertante con la ciudadana MARIA CAROLINA DIAZ DE TERAN que no fueron desconocidas ni tachadas por lo que se le conceden valor probatorio y comprueban también la relación paterno filial declara y visto el equilibrio que debe guardar el juzgador en su decisión a fin de no lesionar el supremo interés de los niños envueltos en la presente situación, y teniendo presente que la cantidad ofertada originalmente no cubre las necesidades de la beneficiaria, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta como el OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerara lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños, Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de pensión alimentaria presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.584.816, a favor de su hija LUISANDRYS KAIRY TERAN RAMIREZ y domiciliada en el sector La Palencia, entrando por la estación de servicio, antes de llegar a la plaza Bolívar, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente a la cantidad del diez y seis por ciento (16%) del salario global es decir la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCO, CON SETECIENTOS SESENTA (Bs. 305,760, oo ), que será ajustada periódicamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ya se ha indicado esta abierta en el Banco BANFOANDES a nombre de la menor LUISANDRYS KAIRY TERAN RAMIREZ, representada por su madre ANDRY JOSEFINA RAMIREZ QUIJADA.
SEGUNDO: Se establece debe cumplir para el mes de Agosto de cada año con el doble de la cantidad acordada a fin de cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el ofertante debe cumplir con el doble de la cantidad acordada para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena incluir a la niña LUISANDRYS KAIRY TERAN RAMIREZ como beneficiaria de los servicios a que se hacen acreedores los hijos de los funcionarios de la policía del Estado Monagas.
SEXTO: de todos los A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del quince por ciento (15%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Dirección de la Policía del Estado Monagas a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º.
El Juez Titular
Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publico la anterior Sentencia. Conste Secretaria.
JGGQ/luz
EXP Nº 360-2.008.
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