REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 24 de Marzo de 2.009.-
198° y 150°
EXP. 2314

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: FELIPE ORTA SIBU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.850.328, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.924 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación por ser endosatario puro y simple del ciudadano ARMANDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.334.461.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MONTERO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.285.837 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN TAMAYO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Antecedentes

En fecha 16 de Enero de 2.009, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, el Abogado en ejercicio FELIPE ORTA SIBU, actuando en su propio nombre y representación por ser endosatario puro y simple del ciudadano ARMANDO MALAVE, ambos supra identificados e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la ciudadana CARMEN TERESA MONTERO DE LEAL. Recayendo por Distribución en este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.009.

La demanda fue admitida en fecha 22 de Enero de 2.009, tal y como consta en el folio cinco (5) del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a pagar apercibido de ejecución o formular oposición a ese decreto y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades, Primero: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400, 00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 384, 00) por concepto de Intereses Moratorios, legalmente calculados; Tercero: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 464, 00) de conformidad con lo previsto en el articulo 456, Ordinal 4to del Código de Comercio; Cuarto: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 812, 00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en esa misma fecha, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio Uno (1) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 20 de Marzo de 2.009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, asimismo consta la aceptación del actor en ponerle fin al juicio, a través de la figura del convenimiento. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Se constata de autos, la capacidad que posee el ciudadano FÉLIX ORTA SIBU, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, de igual forma la ciudadana CARMEN TERESA MONTERO DE LEAL, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, la misma, estuvo asistida por el Abogado en ejercicio HERNÁN TAMAYO, supra identificado, en virtud de lo antes expuesto se verifica de las actas procesales la capacidad que tienen ambas partes para la celebración de dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, ofreciendo en ese mismo acto a la parte demandante cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000, oo), de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500, oo) el día 30 de Marzo de 2.009, y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500, oo) el día 15 de abril de 2.009; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expreso de forma textual lo siguiente: “El demandante acepta la proposición que se le hace en este mismo momento, en los términos y condiciones señalados…”. Asimismo el ciudadano FÉLIX ORTA SIBU, actuando en su propio nombre y representación, solicitó a este Tribunal deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de Enero de 2.009, siendo ello así, este Tribunal acuerda dicha solicitud.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2314