REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXP. 2324
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO GIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.658.084, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio YULENG RODRÍGUEZ DE POSADA y DUBIA BASTARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.142 y 19.287.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.065.742.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 06 de Marzo de 2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha, el ciudadano ARNOLDO GIL CASTILLO, debidamente asistido por las Abogadas YULENG RODRÍGUEZ DE POSADA y DUBIA BASTARDO e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO contra el ciudadano GUILLERMO VARGAS, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 09-03-2009.-
La demanda fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2008, tal y como consta en el folio 6 del presente expediente, en consecuencia se ordenó citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Marzo de 2009, el ciudadano ARNOLDO GIL CASTILLO asistido por la Abogada en ejercicio DUBIA BASTARDO, ambos ya identificados, consigna escrito cursante al folio 8 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto el accionado desocupó voluntariamente el inmueble arrendado. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Del expediente principal se desprende que el ciudadano ARNOLDO GIL CASTILLO, parte actora en el presente juicio, es quien posee el interés personal legítimo y directo para accionar en contra del demandado, y también tiene la facultad de la realización de dicho acto de disposición; siendo ello así, se constata la capacidad que tiene para desistir tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp: 2324
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