REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos SERAFIN ANTONIO VIEIRO MEDINA y KEIDY KARINA CASTRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.998.130 y 17.029.347, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano SERAFIN ANTONIO VIEIRO MEDINA deberá depositar en la Cuenta de ahorro N° 0128-0006-10-0627119308 del Banco Caroní, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, cuya suma deberá ser duplicada en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en cada uno de estos meses. SEGUNDO: La ciudadana KEIDY KARINA CASTRO ZAMBRANO deberá hacer entrega al ciudadano SERAFIN VIEIRO de la Constancia de Estudios de su hija, a fin de ser incluida en el beneficio de útiles escolares de la Empresa para la cual labora el Oferente. TERCERO: El progenitor deberá entregarle a la progenitora de su hija una constancia donde especifique su inclusión en todos los beneficios que otorga la Empresa PDVSA a los hijos de sus trabajadores y se le autorice a usar de estos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Queda sin efecto el contenido del oficio N° 13055, de fecha 02-03-2.009 que ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). Se libró oficio Nro. 13200-09. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase


LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 20949
JACKISS