REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, en la cual solicita al Tribunal la revisión de la Sentencia dictada en fecha 12-01-2.009, el Tribunal observa que desde el día 12-01-2.008 hasta el día 05-02-2.009 han trascurrido doce (12) días de Despacho ambos inclusive, lo cual supera con creces los días de Despacho en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, las partes en el escrito de la solicitud de Divorcio no se pronunciaron sobre el pedimento del Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano JESUS ENRIQUE BARRETO ZABALA y fue en fecha 01-11-2.007 cuando la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO pide el embargo del Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, a lo cual se opuso el ciudadano JESUS ENRIQUE BARRETO ZABALA, es decir, que sobre ese punto hubo divergencia. Así ha de observarse que en la sentencia se ordenó la Liquidación de la Comunidad Conyugal, en razón de ello, la solicitante puede pedir la liquidación de la Comunidad Conyugal, mediante una solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, por ello se niega la revisión de la sentencia solicitada.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 16681
JACKISS