REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.197, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
ABOGADO APODERADO: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.177, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.018 y de este domicilio.
DEMANDADO: TONY CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.397.908 y de este domicilio.
ABOGADO DEFENSOR: YOBAN SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.291.030, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.151 y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) EXP. 703
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Siendo la oportunidad para dictar la sentencia complementaria del fallo dictado por este Tribunal en audiencia oral y pública, de fecha 16 de febrero de 2009, inserta a los folios 114 al 116, este juzgador a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de las actuaciones que cursan en autos de la siguiente manera:
La presente acción cursa en este Tribunal desde el día 20 de noviembre de 2006, siendo presentada por el abogado Alcides Guatarasma, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal como se evidencia de poder inserto a los folios 9 y 10, junto con los recaudos promovidos con la misma, la cual fue admitida en fecha 21 del citado mes y año, emplazándose al demandado para su comparecencia a darse por citado de las alegaciones hechas en su contra; que cursan en autos y que expresan a groso modo lo siguiente: que en fecha 15 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 11:30 a.m., el ciudadano Adolfo González, titular de la cédula de identidad No. 16.274.351, acompañado de Fabián Blumer M., conducía el vehículo propiedad de su mandante por la vía de la carretera nacional que conduce de la Cruz de la Paloma al Corozo, Municipio Maturín del Estado Monagas, y de manera intespectiva el vehículo conducido por un ciudadano presuntamente menor de edad, propiedad del ciudadano Tony Cortés, adelantó al vehículo de su mandante e intentó la maniobra de regresiva o de retorno (Vuelta en “U”) y el ciudadano Adolfo González al tratar de esquivarlo y maniobrar, colisionó al vehículo del mandante, causándole daños materiales de variable consideración; por la imprudencia, y negligencia del conductor del vehículo del demandado, ocasionó daños y arriesgo la integridad física del conductor del vehículo de su representado y acompañante; que al momento del accidente el conductor del vehículo bajó del automóvil y solicito hablar con el señor Fabián Blumer, donde posteriormente se presentó una camioneta VAN llevándose al conductor del vehículo causante del accidente, dejando a dos personas en el área del siniestro, uno de ellos el ciudadano Diomedes Jesús Tovar Marín, de profesión mecánico, quien se hizo responsable del accidente, quedando en pagar de inmediato los daños o mandar a reparar el vehículo colisionado, lo que no cumplió; que de estos hechos conoció la delegación de Bomberos y policía vial del Estado Monagas; igualmente actuaron las autoridades de tránsito y se tomaron todas las actuaciones pertinentes al accidente; el apoderado del demandante alegó violación de las disposiciones legales establecidas en los artículos 279 y 280 del reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; igualmente manifestó la responsabilidad solidaria que establece el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y la responsabilidad contenida en el artículo 1185 del Código Civil; acompañó a la demanda marcado “B” copia certificada del expediente administrativo levantado con motivo del accidente, marcado con el No. U-22-2265-06 elaborado por el funcionario de tránsito, ciudadano David Hernández; que según expresa contiene las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos antes narrados y los vehículos involucrados en el mismo; que con motivo de la imprudencia y negligencia del conductor del vehículo propiedad de Tony Cortés, causó al vehículo propiedad del demandante los siguientes daños: Emblema del montero Dañado; Capo dañado; Parachoque delantero dañado; Base de parachoque delantero dañado; Extensión Derecha del Parachoque delantero dañado; Marco superior e inferior del radiador doblado; Guardafango Delantero derecho dañado; Faldón delantero derecho doblado; Guardapolvo delantero derecho dañado; Luz Delantera Derecha Dañada; Luz de cruce delantera Derecha Dañada; Ductería de filtro de aire y base de filtro dañados; careta o parrilla dañada, paral delantero derecho con abolladura; Rin y caucho delantero dañados; chasis doblado, carter del Guardafango delantero derecho dañado; Tubería de enfriamiento de aceite del motor dañada; aspa de motor dañada; radiador de agua dañado; Descuadre en el guardafango delantero Izquierdo, puerta derecha con abolladura; que los daños mencionados fueron señalados en el acta de avalúo que forma parte del expediente administrativo, el cual concluye que dichos daños ascienden a la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.652.000,oo) salvo los daños ocultos. Demanda el lucro cesante y el daño emergente, establecidos en el artículo 1273 del código Civil, por alegar que su mandante usaba el vehículo para todas las actividades de trabajo y familiares cotidianas; y el tiempo de reparación dependería de la actitud que asuma el demandado, cuyo daño sería patrimonial.
Como pruebas que aportó al proceso trajo tal como lo dispone el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil las siguientes:
Documentales:
• Original de certificado de Registro de vehículo otorgado por el servicio autónomo de transporte y tránsito terrestre No. 3741166.
• Copias certificadas del expediente levantado por las autoridades de tránsito terrestre.
• Copia certificada del acta de avalúo, referida en el acta realizada por el perito avaluador Carlos Armando Mottola Velásquez, incorporado al expediente administrativo.
Testimoniales:
Fabián Nicolás Blumler, Luís Contreras, Juan Carlos Prado, Héctor Rodríguez Jiménez, Carlos Armando Mottola Velásquez, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio
Que con las pruebas señaladas, pretende probar la propiedad del vehículo, las actuaciones realizadas por las autoridades administrativas con ocasión del accidente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, la confesión del supuesto conductor, la infracción del conductor, los daños ocasionados al vehículo y su respectiva cuantificación económica; y de las testimoniales presentadas por ser conocedores de las situaciones de hecho que se han narrado.
Solicito el apoderado actor que la demanda sea declarada con lugar en la definitiva, que le sea cancelada la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.652.000,00), por concepto de daños materiales; se realice la indexación o corrección monetaria, una vez la sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme; las costas y costos del proceso. Estimó la demanda en la cantidad de Trece Millones Seiscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 13.600.000,00); Solicitó medida preventiva de embargo sobre el vehículo propiedad del demandado.
El tribunal, procedió a admitir la demanda en fecha 21-11-2006, la cual corre inserta al folio N° 24, librándose la respectiva boleta de citación, conjuntamente con oficio a la Unidad de Tránsito y transporte Terrestre. la representación judicial de la parte actora, puso a disposición del Alguacil, los medios necesarios, para practicar la citación del demandado, consignando en fecha 15-01-2007, no haber sido posible localizarlo; Posterior a ello, en fecha 16-01-2007, cursante al folio 40, el apoderado actor, solicitó se libre cartel de emplazamiento, acordándose esta actuación en fecha 23-01-2007; en fecha 29-01-2007, se consigno ejemplar del periódico donde se encuentra el cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. En fecha 06-02-2007, el secretario del tribunal, fijó en el domicilio del demandado el cartel.
Se procedió a designar Defensor Judicial a la abogada Mayra Garcés, quien una vez cumplido los tramites necesarios, contestó la demanda en los siguientes términos: alegó la falta de cualidad del demandado de autos, ciudadano Tony Cortes, por cuanto el referido ciudadano nunca ha sido propietario del vehículo causante del siniestro, dado que el mismo, es propiedad del ciudadano Guillermo Hernández Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.463, según consta en certificado de registro de vehículo N° 24312188, el cual acompañó en un folio útil.
Negó, rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada.
Negó, rechazo y contradijo, que deba cancelársele al ciudadano Eduardo González, indemnización alguna, proveniente de daño material ocasionado.
Negó, rechazo y contradijo, que en fecha 15-09-2006, el siniestro haya ocurrido por supuestamente ir conduciendo el vehículo causante de los daños un ciudadano menor de edad; que éste realizará o intentará la maniobra de regresiva o vuelta en “U”; así como la supuesta conducta imprudente o negligente.
Negó, rechazo y contradijo, la ocurrencia de los supuestos daños materiales, causados al vehículo propiedad del ciudadano Eduardo González.
Negó y rechazo, que su defendido, deba cancelar la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 12.652.000,00); La suma que resulte de aplicar la indexación monetaria; Las costas y costos del presente proceso. Impugnó la estimación de la demanda, la cual asciende a la cantidad de Trece Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 13.600.000,00).
Promovió las siguientes pruebas: Testimonial de los ciudadanos: Carlos Alfredo Rodríguez Salazar, Elio José Yilali, Hover Rafael Mendoza González y Diómedes Jesús Tovar Marin, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
De la prueba documental, promovió en original, certificado de registro de vehículo N° 24312188, correspondiente al vehículo Clase: Rústico, tipo: Pick-Up, marca: Toyota, modelo: Hiluk 4*4 Cabina, año: 1996, color: blanco, serial de carrocería: RN1067012337, serial del motor: 22R4156125, placas: 863-XGV. Finalmente solicitó al tribunal declare sin lugar la pretensión.
Se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día 09-07-2007, cursante a los folios 75 – 77, en ella se dejó expresa constancia que la defensora judicial no compareció. En fecha 25-07-2007, el tribunal, fijó los límites de la controversia, quedando por demostrar lo siguiente: 1) Demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente. 2) Demostrar la ocurrencia de los daños materiales, así como al monto al cual ascienden los mismos según experticia. 3) Demostrar la ocurrencia del lucro cesante, daño emergente y los montos a indemnizar. Se apertura el lapso probatorio, presentando el apoderado actor, su escrito. En fecha 01-11-2007, la abogada Mayra Garcés, presentó diligencia, la cual corre inserto al folio N° 86, en la cual manifestó no poder continuar con la defensa en la presente causa, por cuanto ha cambiado su domicilio a la Ciudad de Caracas, anexando a ello recaudos que acreditan la información suministrada; el tribunal, en fecha 06-11-2007, en resguardo de la defensa de los derechos e intereses de las partes, y de una tutela judicial efectiva, ordenó designar un nuevo defensor judicial, cargo que recayó en la persona del abogado Yobán Simoza, quien procedió a promover las pruebas en la presente causa, resultando éstas las mismas que promovió en su oportunidad, la abogada Mayra Garcés, relativas a Testimonial: Carlos Alfredo Rodríguez Salazar, Elio José Yilali, Hover Rafael Mendoza González y Diómedes Jesús Tovar Marin; en cuanto a la documental, el original de certificado de registro de vehículos N° 24312188, correspondiente al vehículo clase: rústico, tipo: Pick-Up, marca: Toyota, modelo: Hiluk 4*4 Cabin, año: 1996, color: blanco, serial de carrocería: RN106712337, serial de motor: 22R4156125, placas: 863 – XGV, el objeto de la presente es probar la titularidad del vehículo.
En fecha 08-05-2008, el tribunal dicto auto en el cual ordena celebrar la audiencia oral y pública al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de los abogados, a las 10:00 a.m. El Alguacil, consignó en fecha 05-12-2008, la respectiva boleta. De mutuo y común acuerdo las partes, acordaron suspender la causa, por espacio de Veinte (20) días de Despacho, ello, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-02-2009, se celebro la audiencia oral y pública, en la misma, se declaró Con Lugar la demanda. Llegada la oportunidad para la ampliación de este fallo, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Al momento de la contestación de la demanda, el primer defensor ad litem, designado negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada, e igualmente el segundo defensor abogado YOBAN SIMOSA ratifico las pruebas promovidas por la defensora, tanto en las testimoniales como en experticias e informes. Sin embargo,
Con las actuaciones administrativas levantadas por el Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, identificadas con el Nº U-22-2265-06, unidad Monagas Nº 22 suscrita por el C/2DO (TT) 3836, DAVID HERNANDEZ, funcionario actuante, se denota la ocurrencia de un accidente de transito en fecha 15 de Septiembre de 2006, denominado de acuerdo a las actas COLISION ENTRE VEHICULOS, con DAÑOS MATERIALES, donde se vieron involucrados los vehículos que distinguió con el Nro Uno: (1) Tipo Techo Duro, Marca Mitsubishi, Uso: particular, año 2002, Modelo: Montero 3.0LV6 y placas ADO-776, serial de carrocería 9F30NV333020002370 , Serial de Motor NJ4213, Color Verde, propiedad del ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ CONTRERAS y conducido por el ciudadano ADOLFO GONZALEZ MILANO ; y el vehiculo distinguido con el Nro. Dos (2)Clase: Rústico, tipo: Pick-Up, marca: Toyota, modelo: Hiluk 4 x 4 Cabina, año: 1997, color: blanco, serial de carrocería: RN1067012337, serial del motor: 22R4156125, placas: 863-XGV, propiedad del ciudadano TONY CORTEZ y conducido por el ciudadano DIOMEDES TOVAR MARIN, actuaciones administrativas estas que no fueron impugnadas ni desconocidas de ninguna forma, por lo que en las mismas se denota la cualidad de las partes para actuar, así como también, el tiempo y lugar en que ocurrió el accidente objeto de este juicio, y al cual , este Tribunal les da todo su valor probatorio por emanar por funcionarios con competencia para tal fin; y así se decide.-
Demostrado el tiempo y lugar, corresponde ahora comprobar el modo como ocurrieron los hechos, y a tales efectos,
no habiendo ninguna actuación dirigida ratificar la impugnación a los fines de desvirtuar con pruebas que vayen en su descarga, y así se decide.- ( tantos días, Art. etc) referente a la versión del ciudadano YONNY CARVAJAL, así como de los testigos que la actora promovió, este tribunal se pronunciará en el particular que prosigue de esta sentencia.-
SEGUNDA
De Acuerdo a lo expresado en la demanda por el actor, el mismo manifiesta que el accidente ocurrió debido a la conducta imprudente del conductor del vehiculo Numero dos(2) en una vía Nacional como lo es La Cruz de la Paloma al Corozo, que el conductor de este vehiculo por el canal derecho de la Vía adelanto al vehículo de su mandante e intento la maniobra regresiva de retorno comúnmente conocida como Vuelta en “U”, la cual esta prohibida y agravada por ser una vía de gran afluencia de vehículos donde se debe conducir con la mayor prudencia, sentido común y cuidado posible. Por su parte, este Tribunal observa, que al folio Dieciséis (16) el ciudadano DIOMEDES JESUS TOVAR MARIN, conductor del vehiculo numero Dos (2), en su declaración aportada al Funcionario de Transito Actuante, al momento de describir como ocurrieron los hechos expresa que “Trate de girar y no me di cuenta que venía otro carro y impactamos” (Cursivas del Tribunal). Por lo que hay una concordancia entre lo dicho por el actor y lo afirmado por el conductor del vehiculo numero dos (2) donde de manera directa asume su responsabilidad cuando habla de su giro y no se dio cuenta que venia otro carro e impacto, y mas aun, que entre las defensas hechas por el defensor ad litem negó lo expresado por el actor en su libelo en este sentido, pero que el mismo conductor del vehiculo numero dos ciudadano DIOMEDES TOVAR MARIN, contradijo a su defensor.-
En cuanto a los demás alegatos esperados por el defensor judicial, ninguno de los hechos invocados fueron probados en autos, ya que los testigos promovidos no acudieron a presentar sus deposiciones, mientras que los testigos promovidos por el actor como lo son los ciudadanos LUIS CONTRERAS, y JUAN CARLOS PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.633.306 y 14.082.579, respectivamente los mismos son contestes en afirmar el primero de ellos que iba saliendo del Hotel Constelación y vio el accidente que en la Via maturín el Corozo iba una camioneta montero color verde, y una camioneta Blanca en el momento en que iba a hacer una vuelta en U choco al otro carro. Que sacaron al muchacho menor de edad y se quedaron dos o mas en representación de el. El segundo ciudadano rinde la siguiente declaración: “Que iba detrás de la montero y sale otro vehiculo por la parte derecho quien intento hacer la vuelta en U e impacta a la Montero y que el chofer de la Hilux le comunico al de la Mitsubischi que disculpara por lo ocurrido. Como podrá observarse, estos testigos tienen conocimientos de los hechos narrados y descritos en el Libelo de la demanda; por lo que el Tribunal les confiere todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que con estos dichos se comprueba de manera total que el causante del accidente es el conductor del vehiculo distinguido con el Numero dos (2), propiedad del Ciudadano TONY CORTES; y así se decide.-
Con respecto a los daños materiales que se reclaman, al folio Dieciocho (18) corre en autos Acta de Avaluó, suscrita por el perito evaluador CARLOS MOTTOLA, quien hace la respectiva evaluación al vehiculo propiedad del Ciudadano EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS en donde concluyo que los daños causados al vehiculo ascienden a un monto de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares fuertes (Bs. f., 12.652ºº), y que al momento de la Audiencia Oral y Publica el referido Funcionario, quien esta autorizado por la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, acudió a esta audiencia y la acta le fue presentada a los fines de que ratificara su contenido y firma, lo cual hizo de manera satisfactoria y convenció al Tribunal del conocimiento que tiene al respecto, a cuya acta de igual manera, esta instancia le da todo su valor probatorio , por lo que los daños materiales reclamados deben ser cancelados por estar la conducta del demandado enmarcada en los artículos 1.185 del Código Civil y 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre que lo hacen responder por los daños ocasionados; y así se decide
En cuanto a las pruebas aportadas por la demandada, las mismas no fueron evacuadas, por lo que no hay nada de lo que el Tribunal tenga que pronunciarse al respecto, evidenciándose que la demandada no aporto nada que le favoreciera en este juicio.-
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T E R C E R A
Por los razonamientos que antecedes este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Daños Materiales derivados de Accidente de Transito intento el ciudadano EDUARDO GONZALEZ contra el ciudadano TONY CORTEZ, identificados en esta sentencia. Como consecuencia de la referida decisión y en virtud de que la demanda intentada se condena al ciudadano TONY CORTEZ a cancelarle al demandante la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares fuertes (Bs. f., 12.652ºº),
En virtud de la solicitud de la indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal la acuerda la misma desde la fecha de la interposición de la demanda correspondiente hasta que quede definitivamente firme dicha sentencia, cuya indexación será calculada por un experto designado por este Tribunal
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de no probar nada que le favoreciera y ser totalmente vencida en este juicio y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia,
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (5) días del mes de marzo de 2009.Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
El…
Juez Temporal,
Abg, Ángel Silva Acuña
La Secretaria,
Abg. Lismary Rincón Linares.
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.-
ASN/Pmt/*
Exp. N° 0703
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