REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés (23) de Marzo de 2.009.
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: JESUS RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.281.011 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
DEMANDADOS: CARLOS DAVID LOPEZ Y CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 15.903.012 y 12.149.116 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ORLANDO AZOCAR B, Y CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayores de edad, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N°s 21.381 y 37.490, respectivamente, ambos apoderados del ciudadano Carlos Alberto López.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0387
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 04-08-2.004, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, tal y como se observa que la ultima actuación realizada en la presenta acción es de fecha 04 de Agosto de 2.004, y para poder decretar LA PERENCION DE LA INSTANCIA, el Tribunal lo hace tomando en cuanta lo señalado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan.
En consecuencia, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, cuya fecha es 04 de Agosto de 2004 a la fecha de la presente decisión, no consta en los autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para darle impulso procesal a la presente causa, de conformidad con lo antes mencionados, es procedente la Perención de la Instancia; y así se decide.
Por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Así se decide.-
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria.-
Abg. Lismary Rincón
Exp. 0387
ASA/ns
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