REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Marzo del 2009.|-
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: NUVIA DEL VALLE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.860.847 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: empresa CERCAS CUYUNI, registrada bajo el N° 43, Tomo 335, de fecha 08 de Enero del 2007 representada por el ciudadano LUIS ALONSO VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 4.935.984, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
Exp. 0741

UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, lo siguiente: la presente causa se recibe en este tribunal, en fecha 26-04-2007, seguidamente en fecha 30-04-2007, se admitió, ordenándose librar la respectiva boleta de citación y despacho de citación a la empresa Cercas Cuyuni, C.A., en la persona de su representante ciudadano Luis Alfonso Villarroel, en fecha 14-06-2007, se recibió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito del Estado Bolívar, el despacho de citación librado por este Tribunal, así mismo en fecha 09 de agosto 2007, el Alguacil de ese despacho, consigno recibo de citación sin firmar, cursante al folio 93, posteriormente en fecha 26 de Noviembre del 2007, fue recibida comisión debidamente cumplida del mencionado juzgado, constante de 17 folios útiles, la cual se agrego a los autos. Ahora bien, observa este Juzgado, que desde la fecha ya indicada, es decir, 26-11-2007, no ha habido impulso procesal por la parte actora, razones suficientes, por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267, del cual el tribunal se permite transcribir un extracto: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…” Como consecuencia de ello, se ordena el Archivo del Expediente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 17 días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.-
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:10 am, se dicto y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria


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