JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Marzo de 2009.

198º y 150º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ONEIDA CECILIA FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.626.956 y 3.341.764, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por la abogada KATERINE BUTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.501 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1.972, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el libro 1, Folios 197 al 199, acta 9, año 1972, que han permanecido separados por más de cinco (05) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1.972 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha Diez (10) de Febrero de 2009, está emitió su opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ONEIDA CECILIA FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO NARVAEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el libro 1, acta 9, folios 197 al 199, año 1972.-




PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 198º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.-

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´ Alfonzo
En esta misma fecha, siendo la 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´ Alfonzo









Exp. Nº. 13.320
GPV/caro