REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Marzo de 2.009.
198º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: HANNIS DEL VALLE MOSQUERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.337.244, domiciliada en la Urbanización Canaima, Calle M, casa N° 7, de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y ANA OLIMPIA RUIZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.714 y 99.920, respectivamente.
DEMANDADO: FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.052, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARINA MONROE y SORAYA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.533 y 22.822, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Vista la actuación procesal de fecha 23/03/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el ciudadano FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA, asistido por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, y la ciudadana HANNIS DEL VALLE MOSQUERA QUIJADA, asistida por la Abogada LEIDA CEDEÑO, IPSA N° 88.993, en sus condiciones de parte demandada y demandante respectivamente, al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan son los legitimados ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la demandada actúan en su propio nombre y en representación de sus intereses, debidamente asistidos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nº 13.379
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